Fuerzas Armadas: Ejército de Tierra

Fuerzas Armadas: Armada

Fuerzas Armadas: Ejercito del Aire

Fuerzas de Seguridad: Guardia Civil

Fuerzas de Seguridad: Policía Nacional

Personal Civil: Familiares de Socios

Personal Civil: al servicio de la Admon. Militar

Al Montepío de Artillería pueden incorporarse:

 • Los Miembros de las Fuerzas Armadas:

Tierra, Armada, Aire, Cuerpos comunes, Militares Profesionales, Militares de Complemento y Reservistas Voluntarios.

• Los Miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado:

Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, Cuerpos de Policía Locales y Autonómicos.

• Personal Civil:

Personal civil destinado o que preste sus servicios en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Hijos de los Mutualistas e hijos del cónyuge o pareja de hecho, mayores de edad.

Cónyuges no separados judicialmente del mutualista o persona con la que el mutualista tenga constituida una pareja de hecho. Las parejas de hecho deberán estar inscritas en el Registro de Parejas de hecho de su Comunidad Autónoma correspondiente.

El cónyuge viudo del mutualista fallecido o la persona sobreviviente de la pareja de hecho constituida con el mutualista fallecido.

Se incorporan como

MUTUALISTAS

(hace años se llamaban Socios de Número)

Los que lo hagan con edad 

inferior a 45 años cumplidos.

Se incorporan como

PROTECTORES

Los que lo hagan con

45 ó más

años cumplidos.

Nota: A lo largo de los años, han habido cambios en el límite de edad de incorporación como Mutualista y Protector.

Los hijos mayores de 18 años, aunque no sean militares, pueden ser Socios MUTUALISTAS del Montepío, INCORPÓRALOS!

y si están independizados… CON MÁS RAZÓN!

Si nos das los datos de tus hijos, les enviaremos información, que sean ellos los que decidan!

Solicitar información oficinas@montepiodeartilleria.es