Definiciones Básicas a efectos de los Seguros Complementarios:
Siempre deben completarse, con las condiciones Generales y Particulares de las Pólizas, que los Socios ya Asegurados tienen en su poner y de las que pueden solicitar un duplicado.
Accidente: lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produce invalidez temporal o permanente o muerte.
Invalidez Absoluta y Permanente: (En Seguro Accidentes y Seguro Vida)
Situación física de carácter irreversible, cuyo origen no sea imputable a su voluntad, determinante de la absoluta ineptitud del asegurado, para el ejercicio de toda profesión u oficio.
Invalidez Permanente Parcial: (Solo para el seguro de accidentes).
Cualquier mutilación, perdida anatómica, impotencia funcional o limitación física, psíquica o sensorial, de la que se derive una discapacidad susceptible de determinación objetiva y que los médicos consideren que es de carácter permanente e irreversible.
Incapacidad Profesional Total y Permanente: (Solo para el seguro de accidentes)
La situación física irreversible, provocada directamente por un accidente cubierto por la póliza, sin perjuicio de las exclusiones o delimitaciones del riesgo contenidas en esta póliza, siendo esta situación la única causa determinante que provoque la total ineptitud del asegurado para el ejercicio de su profesión habitual, declarada en la instancia de incorporación, o de una actividad similar, propia de su formación y conocimientos profesionales, consecuencia de un accidente.
Para los asegurados con profesión de Militar, Guardia Civil, o Cuerpo Nacional de Policía, en situación de actividad en el momento de la ocurrencia del siniestro: situación que le obligue, de forma definitiva e irreversible por dictamen del tribunal médico y con confirmación de la instancia correspondiente, al abandono de la situación de actividad y que le impida para el ejercicio de cualquier otra actividad dentro del Ejercito o Cuerpo al que pertenezca.
Para los asegurados con profesión civil o los militares que no se encuentran en situación de actividad, pero ejerzan una profesión civil: esta situación tendrá que ser confirmada por calificación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y definitiva por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u Organismo correspondiente.
La prescripción de los siniestros es de 5 años (de acuerdo con la Ley vigente).