Con las debidas cautelas, pues la Ley se modifica constantemente, como idea general…

Las aportaciones o primas satisfechas que se pagan, no gozan de ninguna deducción en la base imponible del IRPF ni dan derecho a ningún tipo de reducción.

Para cobrar la prestación por fallecimiento hay que pasar por hacienda para informar de que va a cobrarse esa prestación.

En cada comunidad autónoma pueden variar los impresos de presentación o los detalles de como realizar el trámite.

En la gran mayoría de los casos no habrá que pagar nada, pues por el importe recibido este estará exento.